La donación que usted efectúe tendrá una devolución de un 50%, gracias a la Ley de Donaciones con fines educacionales.

Las donaciones dan derecho a un crédito descontable del Impuesto de Primera Categoría (contribuyentes por renta efectiva sobre la base de contabilidad completa) del 50%, de acuerdo al artículo número 3 de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, y el resto es deducible como gasto necesario para producir renta.

 

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